Es un servicio que permite que la entrega de un envío al destinatario se realice contra el abono del importe reembolsable al remitente. El remitente del envío contra reembolso puede elegir la modalidad en que desea que se le entregue el importe del reembolso (a domicilio, en oficina, o mediante ingreso en cuenta).
Cuando el cliente elige como forma de pago en metálico, siempre tenemos que proceder a admitir en IRIS los productos de forma unitaria.
Su cobertura es nacional (España y Andorra) e internacional (según países) y el cobro se gestiona directamente por Correos a la entrega del envío en destino.
En el caso de pérdida de un reembolso, su indemnización es la que corresponde al envío como envío registrado (si la pérdida se ha producido antes de la entrega) o al importe del giro (si el envío ya había sido entregado y lo que se pierde es el dinero que nos ha entregado el destinatario).
El remitente de un envío contra reembolso, cuando no circule como carta o valor declarado, podrá autorizar al destinatario a comprobar el contenido del envío antes de hacerse cargo del mismo. Esta circunstancia debe venir indicada en la cubierta del envío, pudiendo en este caso el destinatario examinar el contenido del envío, en presencia del empleado de Correos, decidiendo después si lo recoge o lo rehúsa.
Los productos que admiten este servicio y sus límites son:
*La modificación del 9/7/19 sobre giros, que afecta a los reembolsos, dice que la devolución al remitente de un giro procedente de reembolso, NO puede superar los 499,99€ si la devolución se hace mediante giro a domicilio, ya que no se pueden llevar a domicilio giros que superen esa cantidad para un mismo destinatario, aunque sean giros agrupados, siempre que el destinatario sea el mismo. Para diferentes destinatarios si se puede superar esa cantidad.